UNA REFORMA COLONIZADORA SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
El dictamen firmado el 18 de octubre para la reforma del Ministerio Público Fiscal plantea un gravísimo retroceso de la autonomía de ese Ministerio Público frente al poder político. El MPF, una de las cuatro autoridades de la Nación, según el artículo 120 de nuestra Constitución, tendría seriamente limitada su capacidad de dirigir la política criminal.
La política del MPF quedaría así en manos de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Seguridad y hasta de los Ejecutivos provinciales.
Recortes a quien ejerza la función de Procurador General de la Nación
Las posibilidades de actuación de la Procuradora General de la Nación (y, por supuesto, de sus futuros sucesores) quedarán fuertemente recortadas: en lugar de ser una magistrada, con jerarquía similar a la de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, pasaría a ser una empleada con contrato a plazo fijo, sometida a una maraña de controles políticos.
La remoción de la actual procuradora se persigue a través de una doble vía. Por una parte, se pretende imponer un término de cinco años, retroactivo a su designación. Por otro, se facilita su remoción, ya que el número de diputados necesarios para acusarla, en lugar del actual (dos tercios de los presentes) bajaría a una mayoría simple de legisladores presentes. Dado que los motivos para la remoción son amplios, gobierno y aliados no necesitarían motivos reales, sino votos.
Al definir las funciones y atribuciones del/a PGN, el dictamen pone énfasis en “los delitos vinculados al narcotráfico, la corrupción, la delincuencia organizada, los secuestros extorsivos y los delitos de alto impacto social”. Resulta evidente la ausencia de las torturas y los homicidios por gatillo fácil cometidos contra los pobres, excepto que causen un “alto impacto social” (es decir, mediático).
En una muestra de la subordinación de la política del MPF a las políticas de seguridad del Ejecutivo, se obliga al/a PGN a participar en las reuniones del Consejo de Seguridad Interior, formado por representantes del Ejecutivo nacional, de Ejecutivos provinciales y de Fuerzas policiales y de seguridad, que deberían ser controladas por el MPF.
En el dictamen, muchas de sus funciones pasan al Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación, pero tanto las facultades conservadas como las que le quitan requieren, en general, la aprobación expresa o tácita de la Comisión Bicameral de Control.
Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación
Es un órgano existente actualmente, al que se le otorga un poder mucho mayor, en detrimento de la PGN, además de exigir para su integración una antigüedad de más de cinco años y reemplazar el actual sistema de elección directa por el de sorteo.
Designa los Fiscales Coordinadores de Distrito (a propuesta de la PGN) y los titulares de procuradurías especializadas, los cuales también tendrán que tener al menos cinco años de antigüedad.
Procuradurías especializadas
La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos sería reemplazada por dos distintas, una de Lavado de Activos y otra de Delitos Económicos; dado que el lavado de activos es una forma de criminalidad económica, esta separación artificiosa podría contribuir a generar cuestiones de competencia y, por ende, ayudar a la impunidad de los autores.
Se deroga la creación (nunca efectivizada) de la Procuraduría de Defensa de la Constitución, que tenía entre sus finalidades “Realizar investigaciones sobre el estado de cumplimiento de las normas de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y proponer la formulación de recomendaciones al Procurador General de la Nación”.
El dictamen incluye la creación de una Procuraduría de Terrorismo, con evidente riesgo de que se destinen esfuerzos a la persecución de militantes populares, atento a la existencia de la ley de antiterrorismo, criticada por los organismos de Derechos Humanos.
Subordinación a la Comisión Bicameral de Control
La creación de cualquier unidad fiscal especializada estará sometida a la aprobación de la Comisión Bicameral, al igual que las designaciones de sus titulares (quienes deberán tener más de cinco años de antigüedad en el cargo). La comisión también deberá aprobar la sede y ámbito territorial de las fiscalías de distrito, la creación de nuevas direcciones generales y la modificación de sus funciones, así como la designación de los directores generales. El proyecto de presupuesto del MPF también será controlado por esta comisión.
Quien ejerza el cargo de PGN estará obligado a cumplir los requerimientos de información de esta Comisión Bicameral dentro del plazo que establezca (que puede ser mínimo), concurrir obligatoriamente cada vez que lo citan (lo que puede llevar a una obstaculización de su tarea) y debe comunicar a esta comisión toda instrucción de carácter general que emita.
El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas también deberá comunicar diversas actuaciones a la Comisión Bicameral, la cual deberá aprobar los alcances y organización interna de las procuradurías especializadas.
El Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá cubrir interinamente los cargos vacantes hasta la designación definitiva de su titular, pero su resolución deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Bicameral. Si un magistrado con más de cinco años en el ejercicio efectivo del cargo solicitara su traslado, sería resuelto por el Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación, pero debería ser sometido a la aprobación de la Comisión Bicameral.
Cualquier sanción disciplinaria impuesta por el Procurador General de la Nación también deberá ser informada a la Comisión Bicameral. Todas las designaciones vigentes de fiscales coordinadores de distrito y titulares de procuradurías especializadas, unidades fiscales especializadas y direcciones generales también deberán ser aprobadas por esa Comisión Bicameral.
Absoluta dependencia del gobierno y sus aliados
El jurado de los concursos, en lugar de estar integrado por tres magistrados y un jurista invitado, pasaría a estar integrado por un magistrado, un jurista invitado y un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a quien no se le exige ningún requisito de idoneidad.
Aumenta el peso del Ejecutivo y del Senado en el Tribunal de Enjuiciamiento, ya que ambos siguen teniendo un miembro cada uno, pero los tribunales pasan de cinco a siete miembros.
Las procuradurías especializadas deberán seguir los lineamientos fijados por el Consejo de Seguridad Interior en materia de persecución penal (es decir, la Ministra de Seguridad, las Fuerzas policiales y de seguridad y los Ejecutivos provinciales) y responder no solamente los informes que les formule la Comisión Bicameral, sino también los que les haga el Consejo de Seguridad Interior. Incluso, intervendrá en el futuro reacomodamiento del MPF cuando se modifique el Código Procesal Penal la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Conclusión
La reforma propuesta tiene como objetivo explícito la remoción de la actual Procuradora General de la Nación por no haberse sometido al actual Gobierno y haberse plantado contra tradicionales prácticas del aparato judicial.
Pero, sobre todo, busca la recolonización del Ministerio Público Fiscal, para garantizar la puesta en marcha de una política criminal (y un sistema penal) que responda a una mirada homogénea (no social) que privilegie los intereses de los poderosos, dentro y fuera del Estado.
Es un paso más en la deconstrucción del Estado de Derecho y su reemplazo por el Estado de Excepción, cuyas primeras formas de existencia vemos en el Jujuy colonizado por Morales.
Nuestra oposición al proyecto de Reforma, más allá de la explícita Operación Política de Remoción de la actual titular de la Procuración General de la Nación, responde a estrictas razones de derecho, en defensa de Constitución Nacional y de nuestros propios derechos a luchar por Memoria, Verdad y Justicia y por Todos los Derechos para Todas y para Todos.
MESA DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
Madres de Plaza de Mayo- Línea Fundadora
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Servicio Paz y Justicia
H.I.J.O.S. Capital
Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos- La Matanza
Familiares y compañeros de los 12 de la Santa Cruz
El dictamen firmado el 18 de octubre para la reforma del Ministerio Público Fiscal plantea un gravísimo retroceso de la autonomía de ese Ministerio Público frente al poder político. El MPF, una de las cuatro autoridades de la Nación, según el artículo 120 de nuestra Constitución, tendría seriamente limitada su capacidad de dirigir la política criminal.
La política del MPF quedaría así en manos de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Seguridad y hasta de los Ejecutivos provinciales.
Recortes a quien ejerza la función de Procurador General de la Nación
Las posibilidades de actuación de la Procuradora General de la Nación (y, por supuesto, de sus futuros sucesores) quedarán fuertemente recortadas: en lugar de ser una magistrada, con jerarquía similar a la de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, pasaría a ser una empleada con contrato a plazo fijo, sometida a una maraña de controles políticos.
La remoción de la actual procuradora se persigue a través de una doble vía. Por una parte, se pretende imponer un término de cinco años, retroactivo a su designación. Por otro, se facilita su remoción, ya que el número de diputados necesarios para acusarla, en lugar del actual (dos tercios de los presentes) bajaría a una mayoría simple de legisladores presentes. Dado que los motivos para la remoción son amplios, gobierno y aliados no necesitarían motivos reales, sino votos.
Al definir las funciones y atribuciones del/a PGN, el dictamen pone énfasis en “los delitos vinculados al narcotráfico, la corrupción, la delincuencia organizada, los secuestros extorsivos y los delitos de alto impacto social”. Resulta evidente la ausencia de las torturas y los homicidios por gatillo fácil cometidos contra los pobres, excepto que causen un “alto impacto social” (es decir, mediático).
En una muestra de la subordinación de la política del MPF a las políticas de seguridad del Ejecutivo, se obliga al/a PGN a participar en las reuniones del Consejo de Seguridad Interior, formado por representantes del Ejecutivo nacional, de Ejecutivos provinciales y de Fuerzas policiales y de seguridad, que deberían ser controladas por el MPF.
En el dictamen, muchas de sus funciones pasan al Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación, pero tanto las facultades conservadas como las que le quitan requieren, en general, la aprobación expresa o tácita de la Comisión Bicameral de Control.
Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación
Es un órgano existente actualmente, al que se le otorga un poder mucho mayor, en detrimento de la PGN, además de exigir para su integración una antigüedad de más de cinco años y reemplazar el actual sistema de elección directa por el de sorteo.
Designa los Fiscales Coordinadores de Distrito (a propuesta de la PGN) y los titulares de procuradurías especializadas, los cuales también tendrán que tener al menos cinco años de antigüedad.
Procuradurías especializadas
La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos sería reemplazada por dos distintas, una de Lavado de Activos y otra de Delitos Económicos; dado que el lavado de activos es una forma de criminalidad económica, esta separación artificiosa podría contribuir a generar cuestiones de competencia y, por ende, ayudar a la impunidad de los autores.
Se deroga la creación (nunca efectivizada) de la Procuraduría de Defensa de la Constitución, que tenía entre sus finalidades “Realizar investigaciones sobre el estado de cumplimiento de las normas de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y proponer la formulación de recomendaciones al Procurador General de la Nación”.
El dictamen incluye la creación de una Procuraduría de Terrorismo, con evidente riesgo de que se destinen esfuerzos a la persecución de militantes populares, atento a la existencia de la ley de antiterrorismo, criticada por los organismos de Derechos Humanos.
Subordinación a la Comisión Bicameral de Control
La creación de cualquier unidad fiscal especializada estará sometida a la aprobación de la Comisión Bicameral, al igual que las designaciones de sus titulares (quienes deberán tener más de cinco años de antigüedad en el cargo). La comisión también deberá aprobar la sede y ámbito territorial de las fiscalías de distrito, la creación de nuevas direcciones generales y la modificación de sus funciones, así como la designación de los directores generales. El proyecto de presupuesto del MPF también será controlado por esta comisión.
Quien ejerza el cargo de PGN estará obligado a cumplir los requerimientos de información de esta Comisión Bicameral dentro del plazo que establezca (que puede ser mínimo), concurrir obligatoriamente cada vez que lo citan (lo que puede llevar a una obstaculización de su tarea) y debe comunicar a esta comisión toda instrucción de carácter general que emita.
El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas también deberá comunicar diversas actuaciones a la Comisión Bicameral, la cual deberá aprobar los alcances y organización interna de las procuradurías especializadas.
El Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá cubrir interinamente los cargos vacantes hasta la designación definitiva de su titular, pero su resolución deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Bicameral. Si un magistrado con más de cinco años en el ejercicio efectivo del cargo solicitara su traslado, sería resuelto por el Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación, pero debería ser sometido a la aprobación de la Comisión Bicameral.
Cualquier sanción disciplinaria impuesta por el Procurador General de la Nación también deberá ser informada a la Comisión Bicameral. Todas las designaciones vigentes de fiscales coordinadores de distrito y titulares de procuradurías especializadas, unidades fiscales especializadas y direcciones generales también deberán ser aprobadas por esa Comisión Bicameral.
Absoluta dependencia del gobierno y sus aliados
El jurado de los concursos, en lugar de estar integrado por tres magistrados y un jurista invitado, pasaría a estar integrado por un magistrado, un jurista invitado y un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a quien no se le exige ningún requisito de idoneidad.
Aumenta el peso del Ejecutivo y del Senado en el Tribunal de Enjuiciamiento, ya que ambos siguen teniendo un miembro cada uno, pero los tribunales pasan de cinco a siete miembros.
Las procuradurías especializadas deberán seguir los lineamientos fijados por el Consejo de Seguridad Interior en materia de persecución penal (es decir, la Ministra de Seguridad, las Fuerzas policiales y de seguridad y los Ejecutivos provinciales) y responder no solamente los informes que les formule la Comisión Bicameral, sino también los que les haga el Consejo de Seguridad Interior. Incluso, intervendrá en el futuro reacomodamiento del MPF cuando se modifique el Código Procesal Penal la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Conclusión
La reforma propuesta tiene como objetivo explícito la remoción de la actual Procuradora General de la Nación por no haberse sometido al actual Gobierno y haberse plantado contra tradicionales prácticas del aparato judicial.
Pero, sobre todo, busca la recolonización del Ministerio Público Fiscal, para garantizar la puesta en marcha de una política criminal (y un sistema penal) que responda a una mirada homogénea (no social) que privilegie los intereses de los poderosos, dentro y fuera del Estado.
Es un paso más en la deconstrucción del Estado de Derecho y su reemplazo por el Estado de Excepción, cuyas primeras formas de existencia vemos en el Jujuy colonizado por Morales.
Nuestra oposición al proyecto de Reforma, más allá de la explícita Operación Política de Remoción de la actual titular de la Procuración General de la Nación, responde a estrictas razones de derecho, en defensa de Constitución Nacional y de nuestros propios derechos a luchar por Memoria, Verdad y Justicia y por Todos los Derechos para Todas y para Todos.
MESA DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
Madres de Plaza de Mayo- Línea Fundadora
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Servicio Paz y Justicia
H.I.J.O.S. Capital
Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos- La Matanza
Familiares y compañeros de los 12 de la Santa Cruz